Calidad

LCT es la única empresa en Argentina con certificación IRAM de conformidad con las normas IEC 60352-2:2006 y 61238-1:2003 para sus diferentes líneas de productos.

Sistema de Gestión de Calidad certificado por DQS-UL, según norma ISO 9001.

A la fecha, LCT es la única empresa proveedora de este tipo de materiales en dar cumplimiento a los requerimientos de la Secretaría de Comercio para su comercialización en Argentina.

Certificación del Sistema de Gestión de Calidad según norma ISO 9001 otorgado por DQS-UL Inc.

Certificación IRAM de conformidad con norma IEC 60352-2:2006
Licencia Terminales y Uniones 1.5 a 10 mm2
Certificación IRAM de conformidad con norma IEC 61238-1:2003
Licencia Terminales y Uniones 16 a 630 mm²
Certificación IRAM de conformidad con norma IEC 61238-1:2003
Licencia Morsetería
Certificación IRAM de conformidad con norma IEC 60269-3:2013 & iec-60269-1:2014
Licencia Fusibles de Baja Tension Tipo Neozed hasta 63 Amperes

Licencia fusibles
Sello de conformidad con la Resolución de Seguridad Eléctrica de la Secretaría de Comercio Nº 169/2018 (reemplazante de la Resolución 92/98)
Dirección de Lealtad Comercial
IEC 60352-2:2003

Terminales y Uniones 1.5 a 10 mm2 DC-E-L10-004.4
Sello de conformidad con la Resolución de Seguridad Eléctrica de la Secretaría de Comercio Nº 169/2018 (reemplazante de la Resolución 92/98)
Dirección de Lealtad Comercial
IEC 61238-1:2003

Terminales y Uniones 16 a 630 mm2 DC-E-L10-004.3
Sello de conformidad con la Resolución de Seguridad Eléctrica de la Secretaría de Comercio Nº 169/2018 (reemplazante de la Resolución 92/98)
Dirección de Lealtad Comercial
IEC 61238-1:2003

Morsetería DC-E-L10-003.1(C1)
Sello de conformidad con la Resolución de Seguridad Eléctrica de la Secretaría de Comercio Nº 169/2018 (reemplazante de la Resolución 92/98)
Dirección de Lealtad Comercial

IEC 61238-1:2003 Fusibles DC-E-L10-009.1
LCT es la única empresa en Argentina con certificación IRAM IEC para terminales y uniones de cobre y morsetería.
Nota Iram 2016

La dirección de Lealtad Comercial conforme a la resolución Nº 169/2018 de la Secretaría de Comercio de la Nación (anteriormente resolución 92/98) manifiesta la obligatoriedad de la presentación de la correspondiente documentación en carácter de declaración jurada. El no cumplimiento es pasible de sanciones y/o multas según corresponda.